Continuando con los artículos relacionados con las Viviendas de Protección Oficial en Galicia. Anteriormente tratamos el procedimiento de inspección y la autorización para alquilar, tocándole ahora el turno al procedimiento de descalificación.
¿En qué consiste el procedimiento de descalificación?
Actualmente existen tres formas para que una Vivienda de Protección Pública deje de estar regida por el régimen de protección establecido en nuestra legislación y pase a regirse por las reglas del libre mercado:
- Que transcurra el plazo legal de protección, que se puede prolongar hasta los treinta años.
- Por sanción administrativa.
- Que se autorice la descalificación de la vivienda a solicitud del interesado.
En el presente artículo analizaremos esta última situación.
El régimen de protección de las viviendas se extingue por el transcurso del plazo de duración del régimen jurídico de protección o también por la descalificación de la vivienda a solicitud de su titular.
Procedimiento de descalificación de las viviendas de protección oficial
Solicitud del interesado
El procedimiento de descalificación se inicia a solicitud del interesado presentada ante la Área Provincial del Instituto Galego de Vivenda e Solo que corresponda, donde se identifica al propietario y a la vivienda que se pretende descalificar, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad y de la escritura de compraventa.
Tramitación administrativa
Una vez presentada la solicitud, si se han cumplido los plazos establecidos mínimos para poder cursar dicho expediente, el Instituto Galego de Vivienda e Solo procederá a poner en conocimiento del Ministerio de Fomento dicha solicitud, una vez se haya aceptado por el IGVS la descalificación de la vivienda, a fin de que tenga conocimiento de dicha solicitud y al cálculo acerca de las ayudas públicas recibidas (de la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y del Concello correspondiente).
Recordar que en caso de silencio, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo.
Las solicitudes de calificación o descalificación de viviendas protegidas o las solicitudes de actuaciones protegidas reguladas en la presente ley se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los mismos efectos tendrá el silencio administrativo en relación con las solicitudes de adjudicación de viviendas y locales de propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Devolución de ayudas públicas y cancelación de la hipoteca
Una vez cuantificadas las ayudas públicas recibidas, y los intereses desde su recepción, el abono de las mismas y acreditada la cancelada la hipoteca suscrita para la adquisición de la misma, el propietario habrá cumplido con todos los requisitos necesarios para poder procederse a la descalificación de la vivienda.
Para obtener la descalificación a petición del interesado, será preciso el reintegro de la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidos del Instituto Nacional de la Vivienda o de la Entidad de crédito que hubiese hecho efectivos estos beneficios, incrementado con sus intereses legales y, en su caso, con la diferencia, si existiera, entre el interés estipulado y el legal. El peticionario además habrá de ingresar en el Estado, Provincia o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado, con sus intereses legales. De este ingreso se exceptuará la bonificación de la contribución territorial urbana y sus recargos.
Descalificación de las viviendas de protección oficial
Una vez girada liquidación y abonada por el propietario, se procederá a certificar la descalificación de la vivienda, debiendo el Registro de la Propiedad tras la comunicación de la finalización del procedimiento, proceder a remover los asientos relacionados con la protección de la vivienda, pasando a formar esta del mercado libre.
La descalificación a petición del interesado se otorgará mediante Orden del Ministro de la Vivienda, previa tramitación por el Instituto Nacional de la Vivienda del correspondiente expediente, en el que se acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos expresados en los dos artículos anteriores.