Durante el pasado fin de semana todos los medios de comunicación se han hecho eco de una resolución del Tribunal Supremo. Dicha resolución era la Sentencia 1.462/2018 de 3 de octubre de la Sección II de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que confirmaba la Sentencia de 29 de junio de 2017 dictada por la Sección V de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1500/2015 donde se reconocía la exención de pago del IRPF a una madre de su prestación de maternidad, y por ende, corrigiendo el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria.
¿Qué venía sucediendo hasta ahora?
Hasta esta reciente sentencia, podíamos calificar las prestaciones abonadas por la Seguridad Social en exentas de IRPF, y no exentas de IRPF. Dicha calificación viene establecida en el artículo 7.h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio donde se recoge que están exentas a efectos de IRPF:
Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
A tenor de una interpretación literal de dicho precepto, la madre debía incluir la prestación por maternidad en su declaración del IRPF (modelo 100) como si fuese un rendimiento de trabajo, dado que la Administración interpretaba que el legislador no había declarado la exención de esta prestación.
¿Qué tiene de relevante esta resolución judicial?
Esta sentencia allana el camino a todas aquellas madres (y también padres en algunos casos) a reclamar ante la Agencia Tributaria los pagos realizados, interpretando que dicha prestación está exenta a efectos del IRPF. Su fundamentación es la siguiente:
La cuestión a resolver es meramente jurídica y consiste en interpretar si la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo
y orfandad”.Pues bien, a nuestro juicio si que se incluye por las siguientes razones.
Primero.- Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Nos sirve como elemento interpretativo del alcance del párrafo tercero antes citado.
Como recuerda la sentencia recurrida, en dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».
Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por aternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
Segundo. La interpretación gramatical. Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en
otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.Tercero.- La interpretación sistemática. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de
dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Como reclamar lo pagado en el IRPF por percibir una prestación de maternidad.
¿Quién puede reclamar la prestación de maternidad sujeta a IRPF?
Todas aquellas personas que desde el año 2014 en adelante hayan sido beneficiarios de una prestación por maternidad. Se tiene como referencia dicho año porque la prescripción en materia tributaria se produce a los 4 años como regla general.
¿Cómo puedo solicitar la devolución de lo pagado a causa de la prestación por maternidad en el modelo 100?
En primer lugar, es necesario recabar los datos fiscales referentes a la prestación de maternidad del año en el que se declaró la misma.
Una vez obtenida dicha información, se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que se percibió la prestación, junto con la autoliquidación del ejercicio que se reclama.
¿Qué plazo tengo para dicha reclamación?
Tienes cuatro años a contar desde el último día voluntario para presentar la autoliquidación donde se declaró la prestación por maternidad.
¿Y en caso de qué no contesten o respondan negativamente a mi solicitud?
En caso de que se den uno de estos casos, habrá que acudir al Tribunal Económico Administrativo que corresponda y presentar una reclamación contra dicha resolución.
Si no se obtuviera llegado el momento un resultado favorable de dicha reclamación, solo quedará la vía judicial para la defensa de nuestros intereses.