Cada vez es más frecuente la inclusión de deudores en las famosas listas de morosos (como, por ejemplo, ASNEF). Pero, en ocasiones, la inclusión de estos deudores no se hace con la diligencia debida. Dicha falta de diligencia podría suponer una vulneración del derecho al honor de la persona inscrita, pudiendo incurrirse en responsabilidades económicas por los daños y perjuicios causados.
¿Dónde se regula el derecho al honor?
El derecho al honor se regula en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Es especialmente relevante el artículo 9.2 de dicho texto legal:
Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.
Situaciones de inclusión ilegítima en listas de morosos que generan responsabilidad y derecho a indemnización según nuestra jurisprudencia
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se podría establecer una lista de cinco supuestos en los que la inclusión en la lista de morosos de un deudor da lugar a responsabilidad por vulneración del derecho al honor del afectado:
- Registrar en un fichero de morosos a un supuesto deudor atribuyéndole una deuda que no es suya.
- Que la deuda inscrita no sea líquida, vencida o exigible por el acreedor.
- La inclusión de una persona con una deuda o crédito «controvertido». La controversia puede darse por razón material como cuantitativa (que la cantidad anotada no sea la realmente debida).
- Inscripción de deuda sin requerimiento fehaciente al deudor.
- La no eliminación de la lista de morosos tras el pago.
Cuantificación de los daños causados por intromisión ilegítima en las listas de morosos
Para la cuantificación de los daños y con el fin de resarcir la vulneración del derecho al honor infringido por la empresa que ha anotado al supuesto deudor en las denominadas listas de morosos, dos aspectos son tenidos en cuenta, los daños patrimoniales y los daños morales.
Nuestra legislación regula la valoración del daño causado de forma muy laxa, debiéndose acudir a la jurisprudencia para obtener una mayor concreción.
Tres. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
Cuatro. El importe de la indemnización por el daño moral, en el caso de los tres primeros apartados del artículo cuarto, corresponderá a las personas a que se refiere su apartado dos y, en su defecto, a sus causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados. En los casos del artículo sexto, la indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado.
Los daños patrimoniales causados por la inclusión indebida en las listas de morosos
Los daños patrimoniales infringidos al deudor por la vulneración del derecho al honor se separarían en:
- El daño emergente causado al patrimonio del deudor (ej. intereses pagados de más por encontrarse incluso en estas listas) y, por otro lado,
- El lucro cesante (ej. la perdida de acceso a ciertas operaciones financieras que redundarían en beneficio del deudor).
Finalmente, también podría englobarse dentro del daño patrimonial los gastos procesales causados en el litigio en defensa del derecho al honor del agraviado.
Los daños morales causados por la inclusión indebida en las listas de morosos
En la actualidad no existe legislativamente un baremo tangible del resarcimiento del daño moral causado al deudor por este tipo de actos.
Dicha situación la resuelve las distintas resoluciones del Tribunal Supremo que, pese a que no haber todavía cuantificado de forma expresa las distintas intromisiones del derecho al honor infringido, sí ha expuesto los criterios a valorar, como es la divulgación de la intromisión ilegítima:
- Número de listas de morosos en las que se ha inscrito al deudor,
- Las entidades financieras o de crédito que han tenido constancia o consultado la información del deudor en la lista de morosos,
- Tiempo de permanencia en dicha lista,
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