Cada día hay más badenes y resaltos en nuestras carreteras. Esta medida, que nació con el objetivo de impedir excesos de velocidad y proteger a los peatones en los pasos habilitados , se ha convertido en un grave trastorno para los conductores, llegando a ser en ocasiones un peligro para la seguridad de circulación.
…los reductores de velocidad y las bandas transversales de alerta, que forman parte del equipamiento vial orientados hacia la mejora de la seguridad de circulación, resulta conveniente adoptarlos para su aplicación en las carreteras de la Red de Carreteras del Estado…
¿La causa? La incorrecta ejecución de las obras por parte de las Administraciones, que se han saltado a la torera en muchas ocasiones las normas técnicas que regulan las dimensiones de estas medidas de protección.
El problema no es su existencia en sí, que en muchas ocasiones está más que justificada, sino en que las medidas de los mismos son tan sobredimensionadas sobre la configurada legalmente que es imposible sobrepasarlo sin que el vehículo sufra daños que serán visibles a medio o largo plazo, impidiendo realizar una conducción fluida, o sirviendo de excusa para el desvio de parte del tráfico a vías menos habituales, y por ende, menos preparadas para un mayor tránsito de vehículos.
Índice
¿Qué es un badén o resalto?
Los comunmente denominados badenes o resaltos reciben el nombre en nuestra legislación de:
- Reductores De Velocidad (RDV), y
- Bandas Transversales de Alerta (BTA).
El primero de ellos tiene como objetivo el mantener una velocidad reducida durante la conducción por un determinado tramo, mientras que el segundo tiene como fin advertir al conductor de que tiene que llevar a cabo una acción preventiva.
¿Donde se regulan la forma y dimensiones de estas medidas de protección?
En la actualidad, en el ámbito estatal, estas medidas de protección se regulan en la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. Se puede consultar dicha normativa en la página del BOE pulsando aquí.
¿Cómo saber si un badén es ilegal?
Hay que tener en cuenta distintos factores, siendo el más relevante, las medidas de los mismos. Dichas medidas serán distintas en función de la velocidad delimitada a la que haya que tomarse dicho badén. Para consultar la directriz técnica, pulse aquí.
En el caso de los reductores de velocidad trapezoidal (badén sobre el que se ubica un paso de peatones), deben de tener las siguientes medidas:
Límite velocidad (kilómetros/hora) | Longitud rampa de subida y longitud rampa de bajada (metros) | Longitud zona elevada (metros). Margen de 20 cm | Altura (cm). Margen de 1 cm |
30 | 1 | 4 | 10 |
40 | 1,5 | 4 | 10 |
50 | 2,5 | 4 | 10 |
En el caso de reductores de velocidad, conocidos como “lomo de asno“, es decir, sin paso de peatones en la zona elevada, y construidos in situ (calzada), las medidas deben ser las siguientes:
Altura máxima (cm). Margen de 1 cm. | Longitud (m). Margen de 20 cm. |
6 | 4 |
Finalmente, en el caso de reductores de velocidad prefabricados, las medidas son las siguientes:
Altura máxima (cm). | Longitud (m). |
3 | 0,60 |
Problemática habitual
La realidad que se suele dar para el no cumplimiento de estas directrices son las siguientes:
Aprovechamiento de la altura de la acera
Algo muy reiterado en la construcción de estas medidas de seguridad, es aprovechar la altura de la acera. Así, en vez de adaptar la acera al badén, como recoge la propia Orden anteriormente reseñada, se hace a la inversa. Este es el motivo por el cual se pueden ver en nuestras carreteras badenes totalmente desproporcionados y deteriorados por el paso de vehículos.
En el caso del paso peatonal sobreelevado, si la acera tuviere una altura superior a 10 cm, y con objeto de facilitar los desplazamientos de personas con movilidad reducida, se procederá a rebajarla en toda la longitud del paso para permitir la continuidad del itinerario peatonal. Esta adecuación de la acera se llevará a cabo con los criterios de diseño precisos y reglamentados, evitando que el desnivel entre la acera y el Reductores de Velocidad trapezoidal sea superior a 1 cm…
No colocación de medios de drenaje de agua
Otra practica habitual, relacionada con lo anteriormente expuesto, es la no creación de medios de drenaje de agua y que provoca encharcamiento en las zonas donde comienzan y finalizan los reductores de velocidad.
Se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos del Reductores de Velocidad. Entre las posibles soluciones a considerar, se recomiendan las siguientes soluciones: Captación de aguas pluviales mediante sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles, en las proximidades del borde de aguas arriba del Reductores de Velocidad ubicado a mayor cota…
Ejecución, a lo largo de los laterales del paso sobreelevado, de conductos embebidos que garanticen la evacuación de las aguas; evitando en todo caso discontinuidades entre el Reductores de Velocidad y la acera que puedan suponer obstáculo para el cruce peatonal o peligro para los vehículos que circulen por la zona.
No adaptación de los badenes anteriores al año 2008
En nuestras carreteras también encontramos badenes anteriores a dicha fecha, y que no fueron actualizados a la normativa técnica vigente. La Administración tenía dos años desde la entrada en vigor de dicha normativa (2008), para adaptar dichos reductores de velocidad a esta norma. Es decir, hasta el año 2010.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella…
¿Cuales son las consecuencias legales de no cumplimiento de la normativa?
En primer lugar, son considerados un obstáculo en la calzada. Esto se desprende a tenor del artículo 5, epígrafes 1 y 2 del Real Decreto 1428/2003. Pulse aquí para acceder a dicha norma legal.
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado)…
No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas…
La ubicación de un obstáculo podría suponer el incurrir en un supuesto de responsabilidad por parte de la Administración titular de la calzada en caso de un accidente causado a consecuencia de la existencia del mismo. Esto podría suponer la obligación de abonar los daños que pudieran producirse, en perjuicio de las arcas públicas.
Por otro lado, la colocación de los mismos podría encuadrarse dentro del ilícito penal recogido en el artículo 385 de nuestro Código Penal. Pulse aquí para acceder a la visualización del mismo.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
¿Cúal es el conflicto legal respecto al ámbito territorial?
La citada orden ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, donde se regulan este tipo de figuras, solo es de aplicación a las carreteras del estado, gestionadas por el Ministerio de Fomento.
Para otro tipo de vias, dependientes de administraciones locales, diputaciones o comunidades autónomas, no existe una regulación al uso para este tipo de badenes o resaltos.
No obstante, el Real Decreto 1428/2003, el cual recoge que se considerarán obtáculo en la calzada todos aquellos badenes o resaltos que no cumplan la normativa básica del Ministerio de Fomento, se aplica a todas la carreteras con independencia de su titular.