El pasado 21 de febrero comenzó el periodo de calma que otorga a las entidades bancarias el Real Decreto-Ley 1/2017. Puede consultar dicho texto legal pulsando aquí.
Un balón de oxígeno ante la vorágine de contiendas judiciales en las que, previsiblemente, tendrán que pleitear contra miles de consumidores por las comúnmente denominadas cláusulas suelo.
Dicho Real Decreto fue presentado a bombo y platillo por el Gobierno. Se promocionó como la solución a un conflicto mayúsculo. Para los consumidores se trataba de:
…un instrumento que les permita obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones…
¿Cual es el motivo de la creación de este procedimiento? El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 21 de diciembre de 2016.
Sin duda, dicha sentencia se trataba de un duro revés para los bancos. También para el Tribunal Supremo, a raíz de la más que citada sentencia de 9 de mayo de 2013, ratificada por la sentencia de 25 de marzo de 2015, que sentaba un precedente de abusividad de las denominadas cláusulas suelo que no cumplian requisitos de transparencia, pero no reconocía la irretroactividad más allá de dicha fecha.
Consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017
¿Soluciona el conflicto existente sobre la cláusula suelo?
La realidad, es que este Real Decreto-Ley 1/2017 no aporta nada a solucionar el conflicto de las cláusulas suelo. Simplemente pone la pelota en el tejado de los bancos. Serán ellos quienes deban demostrar si realmente tienen intención de solucionar un problema que ellos mismos han generado, creando un servicio o departamento efectivo para gestionar el aluvión de solicitudes de los consumidores, instando la devolución de lo pagado de más a raíz de las cláusula suelo, o bien, utilizar este nuevo procedimiento para aguantar el chaparrón unos meses más, retrasando a los consumidores el acceso a la vía judicial.
¿A quién beneficia el Real Decreto-Ley 1/2017?
En teoría, se buscaba el beneficio para todas las partes (consumidores y entidades bancarias), creándose una vía extrajudicial alternativa en la que fuese posible llegar a un entendimiento, siendo un procedimiento más económico y rápido, a priori.
…resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades…
Por otro lado, también se buscaba el beneficio de la Administración;
…la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos…
No obstante, la realidad es totalmente opuesta. Solo se ha penalizado al consumidor, bloqueandole la vía judicial durante un lapso temporal, siendo este exprimido al máximo en numerosas ocasiones por las entidades bancarias para que no acudan a los juzgados a reclamar lo pagado de más en sus hipotecas por la inclusión de las cláusulas suelo.
¿Qué sucede con los abogados?
Y en medio de la contienda se encuentra esta profesión. Este colectivo, actuando en defensa de sus clientes, han visto truncadas sus expectativas de poder conseguir con posibilidades muy altas una resolución judicial favorable contra las entidades bancarias, así como las costas de los mismos.
¿La causa? La cuasi-obligación de entrar en un procedimiento extrajudicial entre los bancos y los clientes, con una fecha de caducidad de 3 meses, y requisito sine qua non no se podría optar a las costas de un ulterior procedimiento judicial, y en el que su presencia es meramente potestativa.
Sin duda, un jarro de agua fría para estos profesionales, de lo que ya estaban advertidos.
La consejera delegada de uno de los bancos que tanto nos bombardea a través de los medios de comunicación con sugerentes eslóganes y créditos con intereses prácticamente irrisorios afirmó:
…esos negocios de reclamaciones en los que se estimula sin ningún tipo de escrúpulos a personas formadas perfectamente a que se declaren ignorantes y analfabetas…
Dicha afirmación no puede estar más errada.
¿Cuál es el criterio de los tribunales?
La abundante jurisprudencia que da la razón a los consumidores respecto a la abusividad de la cláusula suelo no tiene nada que ver con sus capacidades cognitivas, sino con que las entidades bancarias no aplicaban los requisitos legalmente establecidos de información para la contratación de servicios bancarios (en este caso, concesión de hipotecas) adoleciendo el procedimiento de contratación de graves vicios respecto a la transparencia de lo contratado.
El Tribunal de Justicia ha fundamentado el fallo en dos razonamientos esenciales. En primer lugar, la sentencia considera que la apreciación de la abusividad por falta de transparencia material que realizó el Tribunal Supremo tiene por fundamento el artículo 4, apartado 2 de la directiva en relación con el artículo 3, y que no cabe apreciar que el Tribunal Supremo hubiera ido más allá del ámbito definido por la propia directiva. Y, en segundo lugar, afirma que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea…
Las mismas, concedieron hipotecas a ton ni son, incluyendo cláusulas de dudosa transparencia sin informar a sus clientes, encontrándose entre ellas, las cláusulas suelo, pasando por alto normas esenciales de nuestro ordenamiento.
¿Qué supone la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017, y como me afecta a mí como deudor hipotecario?
La entrada en vigor supone, entre otros aspectos:
- La obligación por parte de las entidades bancarias de crear un departamento o servicio en el plazo de 1 mes, encargado de tramitar la solicitud de devolución de cantidades cobradas por la aplicación de las cláusulas suelo.
Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecaria…
- La imposibilidad de acceder a las costas en un procedimiento judicial si no se ha tramitado previamente este trámite extrajudicial, siendo en muchas ocasiones dicho trámite infructuoso.
Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3…
¿Qué tengo que hacer ahora para poder solicitar la devolución de lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo en caso de que no se hubieran seguido con las formalidades legalmente establecidas?
Si todavía no ha reclamado judicialmente, lo más recomendable es acudir a esta nueva vía extrajudicial. La misma consiste en solicitar a la entidad que proceda a evaluar su situación. En caso de que proceda, deberá dicha entidad calcular las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula y la forma de devolución.
Si ya se ha presentado demanda, se podrá suspender el procedimiento mientras se tramita la solicitud.
En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil…
¿Cuánto tiempo tiene el banco para atender a mi solicitud?
El banco dispone de 3 meses para contestar a su solicitud.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación…
¿Es gratuita la tramitación de la solicitud ante la entidad bancaria?
Sí, dicho trámite es gratuito.
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base…
¿Qué hago una vez la entidad bancaria me comunique la resolución de mi solicitud de reclamación de la cláusula suelo?
En este caso tiene varias opciones en función de la respuesta de la entidad:
- Si el banco estima procedente la devolución de las cantidades, le hará una oferta. En ese caso, deberá acudir a un profesional que compruebe que el cálculo es correcto. Una vez sea comprobado, la entidad bancaria podría darle la opción de:
- Indemnizarle en efectivo.
- Usar dicha cantidad para amortizar el capital pendiente de su hipoteca.
A los efectos de lo previsto en el artículo 3, una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad…
- En caso de que no obtener respuesta durante el plazo establecido, o la respuesta fuese una denegación a la solicitud, lo más conveniente es acudir a un abogado para que valore su situación.
Necesito ayuda con la tramitación de la solicitud
Si necesitase asesoramiento a la hora de saber si:
- Su hipoteca tiene cláusulas que pudieran ser abusivas,
- Cómo cubrir el modelo de solicitud del banco,
- Conocer el estado de tramitación de la misma,
- Saber la cantidad que correspondería que le ofertasen,
- Si la oferta que le realiza la entidad bancaria es correcta o
- Valorar la viabilidad de iniciar la vía judicial,
puede ponerse en contacto con nosotros, a través de cualquiera de los medios de contacto que aparecen en nuestra web.