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Lago Silva Avogado

Abogados en A Guarda, O Rosal, Oia, Tomiño, Tui, O Porriño y Vigo.

El Tribunal Supremo y el IAJD de las escrituras hipotecarias

El Tribunal Supremo interpreta que el impuesto de actos jurídicos documentados debe pagarlo el banco.

Durante la pasada semana todos los medios de comunicación se hacían eco de la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 1505/2018 de fecha 16 de octubre de 2018. Dicha sentencia cambia radicalmente la postura vigente respecto a quien es el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados relacionados con la escritura hipotecaria realizada entre el consumidor y la entidad bancaria.

Aunque a día de hoy su aplicación al resto de ciudadanos es incierta dada la reciente decisión del Tribunal Supremo de dejar en stand by el tema hasta ser revisado, dicha sentencia bien merece un pequeño análisis dada la trascendencia mediática de la misma.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)?

Para el caso de las hipotecas, es aquel impuesto que grava la formalización de dicha figura elevada a escritura pública al tratarse de un contrato inscribible en el Registro de la Propiedad.

En este sentido, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece:

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.

¿Quién venía haciéndose cargo de dicho impuesto hasta ahora?

Hasta la citada sentencia, se venía aplicando el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que establece:

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

Por lo tanto, quien hasta día de hoy se hacía cargo de dicho tributo era quien recibía el préstamo hipotecario.

¿En qué se basa el tribunal para cambiar de criterio?

A grandes rasgos, en que hasta ahora el artículo 29 de la Ley ITP y AJD era erróneamente interpretado, estableciendo dicho precepto lo siguiente:

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

De la lectura del citado precepto, en relación con otros aspectos legales de dicha Ley como del Código Civil, deja entrever que el artículo del Reglamento contradice la Ley y no la interpreta, por lo que es nulo.

Hay que entender que en el marco de una compra – venta de una vivienda o local, a quien beneficia la constitución del préstamo hipotecario es única y exclusivamente al banco, que obtiene una garantía frente a un posible impago frente al deudor, por lo que carecería de sentido que fuese este último quien tuviera que hacer frente el pago del impuesto de dicha garantía que beneficia a la otra parte contractual.

¿Quién podría reclamar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Habrá que esperar a que se resuelva el asunto definitivamente. En caso de que quedasen la dicha controversia tal y como está, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan liquidado el citado impuesto en los últimos cuatro años, en caso de seguir la reclamación en vía tributaria.

¿Cómo se tramitaría dicha devolución?

Se tendría que reclamar la cantidad liquidada indebidamente ante la agencia tributaria autonómica de tu comunidad autónoma.

Otra alternativa, sería presentar una reclamación judicial frente a la entidad bancaria por un enriquecimiento injusto por su parte, al hacer frente el deudor hipotecario a un impuesto que no le correspondería.

Habrá que esperar a ver finalmente cual será el criterio a aplicar por nuestro Alto Tribunal a partir de ahora.

Acerca de David L.

Abogado integrante del despacho "Lago Silva Avogado".

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