En la actualidad, bien sea por necesidad, bien por creer en un proyecto personal, nos embarcamos en negocios que, por desgracia, no tienen el final esperado.
Para ello, en ocasiones, se acude a personas jurídicas que limitan la responsabilidad patrimonial, por lo que nuestro patrimonio personal no sufre un grave perjuicio en caso de que no se cumplan con las expectativas. El problema radica en que la mayoría de las ocasiones, bien por falta de conocimiento, de presupuesto, o simplemente porque la persona jurídica no se adapta a la necesidad del proyecto, ponemos en riesgo nuestro propio patrimonio, actuando como personas físicas.
En el caso de personas jurídicas, la solución que da nuestro ordenamiento para las situaciones de insolvencia es el concurso de acreedores.
No es hasta el año 2015, cuando se permite el acceso a este procedimiento mediante la Ley 25/2015, vulgarmente conocida como «Ley de segunda oportunidad». Se puede consultar la misma aquí.
Tabla de contenidos
- ¿Cuál es el objetivo de la denominada «Ley de segunda oportunidad»?
- El acuerdo extrajudicial de pagos
¿Cuál es el objetivo de la denominada «Ley de segunda oportunidad»?
La cancelación de todas las deudas que tenga la persona física, aunque con matices.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
El acuerdo extrajudicial de pagos
Previamente a la presentación del concurso de acreedores, dada la situación de insolvencia actual o inminente, es muy importante iniciar la fase previa de acuerdo extrajudicial de pagos. No es obligatoria, pero tiene ventajas muy importantes para el deudor.
El principal y más importante, es abrir la posibilidad (aunque no es la única vía) de que la persona natural quede exonerada del pasivo que no haya podido satisfacerse al termino del concurso de acreedores consecutivo (en caso de que se abriera esa fase), logrando evadir la problematica «muerte civil».
El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
En el presente artículo se analizará esta figura desde el punto de vista de la persona física.
Requisitos objetivos
Los supuestos para poder acogerse al acuerdo extrajudicial de créditos son los mismos que para la solicitud de concurso respecto a la situación económica del deudor:
- Encontrarse en una situación de inminente insolvencia o hallarse ya en una situación de insolvencia manifiesta.
- La existencia de más de un acreedor.
El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
Requisitos subjetivos
El deudor es el único legitimado para instar el acuerdo extrajudicial de pagos, pudiendo tratarse de:
- Una persona jurídica.
- Una persona física (pudiendo tener esta última la condición de empresario o no).
A los efectos de este Título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
En el presente artículo nos centraremos en los segundos.
Competencia
El organo competente al que solicitar el nombramiento de un mediador concursal e aras de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos dependerá del sujeto que lo solicite.
Para el caso de que el deudor tenga la consideración de empresario, la solicitud deberá ser remitida al Registro Mercantil correspondiente a su domicilio o a la Camara Oficial competente si tuviere reconocidas esas funciones.
En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.
En el caso de personas jurídicas o de persona natural empresario, la solicitud también podrá dirigirse a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
En cambio, si el deudor solamente tuviera la condición de persona física, será el notario de su domicilio el encargado de dicha función.
El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios se regirá por lo dispuesto en este Título con las siguientes especialidades:
1.º La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor.
Contenido de la solicitud
La solicitud debe contener los datos identificativos del deudor, su situación familiar, situación económica, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, obligaciones vigentes e ingresos y gastos estimados.
La solicitud se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Lo dispuesto en el artículo 164.2.2.º será de aplicación, en caso de concurso consecutivo, a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.
Dentro de los acreedores, no se verían afectados por el acuerdo los acreedores de Derecho público.
Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.
En situación similar se encuentran los acreedores con garantía real, con la savedad de que su crédito tendría que atenerse a las mayorías que aprueben el acuerdo, a los cuales nos referiremos posteriormente.
Especial mención requiere para el caso de las personas físicas su situación matrimonial y sociedad conyugal. En el caso de que la persona física que quiera acceder a este procedimiento y la vivienda familiar sea propiedad del matrimonio, y que dicho inmueble pueda verse afectado por el acuerdo extrajudicial, deberá contar con el consentimiento del otro cónyuge.
Cuando los cónyuges sean propietarios de la vivienda familiar y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.
Pero sin duda, unos de los grandes escollos o inconvenientes de este procedimiento es que la asistencia de procurador y abogado no es preceptiva, por lo que no se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales para este trámite.
Configuración del acuerdo extrajudicial de pagos
Una vez admitida la solicitud y subsanados los defectos que pudiera haber, se procederá por el organo competente a designar un mediador concursal (pudiendo actuar como tal el propio notario), que una vez acepte el cargo, será el encargado de acompañar al deudor durante todo el procedimiento.
Para ello, el mediador concursal procederá a convocar a los acreedores que pudieran existir a una reunión que deberá celebrarse en un plazo máximo de DOS meses tras la aceptación del cargo.
…comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor o de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público.
Posteriormente, con una antelación mínima de VEINTE días naturales a la citada reunión para el caso de deudores empresarios, se remitirá por parte del mediador una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, pudiendo contener el mismo, entre otras: esperas de hasta 10 años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores (siempre y cuando no resulten necesarios para la profesión del deudor).
Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
a) Esperas por un plazo no superior a diez años.
b) Quitas.
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
…
Para el caso de personas naturales no empresarios, el plazo para convocar la citada reunión será de QUINCE días naturales, si no hubiese mediador concursal (podría ser el propio notario), y de DIEZ días naturales si hubiera designación desde que se toma posesión del cargo.
El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador.
La propuesta incluirá:
- un plan de pagos detallado (justificar los periodos de pago),
- así como un plan de viabilidad (justificar de donde se obtendrá la liquidez para pagar a los acreedores) englobándose además los gastos ordinarios del deudor y su familia, y las futuras obligaciones imprescindibles para la continuación de la actividad profesional del deudor, entre otros.
La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. También se incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.
Dentro de los diez días naturales posteriores al envío (es especialmente relevante que no se computa desde la recepción, sino desde el envío) los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o modificaciones a la propuesta presentada. Posteriormente, deberá el mediador concursal remitir a los acreedores la propuesta definitiva.
Dentro de los diez días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
Celebración de la reunión
Para la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, se necesitarán las siguientes mayorías de los acreedores ordinarios:
a) Si hubiera votado a favor del mismo el 60 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
b) Si hubiera votado a favor del mismo el 75 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, a quitas superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236.
En caso de que no se alcanzasen los umbrales establecidos el mediador concursal instará la declaración del concurso de acreedores.
Si la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de esta Ley.
Efectos del procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
La iniciación de este expediente supone varias ventajas para el deudor. La principal es que puede continuar realizando su actividad laboral u profesional.
Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
De forma complementaria a lo anterior; no podrán instarse ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras dure el procedimiento ni trabarse embargo sobre sus bienes;
no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.
se dejarán de devengar intereses de aquellos créditos afectados;
Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.
y los acreedores no podrán instar la apertura de concurso necesario;
Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo 5 bis y mientras no transcurra el plazo de tres meses previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor o, en el procedimiento previsto en el Título X de esta Ley, distintos del deudor o del mediador concursal.