El mercado de vehículos de segunda mano está en auge. Es una realidad.
Pero, donde existe una posibilidad de negocio, también existe un peligro.
¿Cuál es ese riesgo? La falta de transparencia (por no decir escrúpulos) de algunos vendedores, tanto empresas como particulares. Por desgracia, en muchas ocasiones, la «ganga del mercardo» se acaba convirtiendo en un quebradero de cabeza para el comprador y un agujero para su bolsillo.
¿El problema? La piraresca. Intentar pasar por «en perfecto estado y al día de mantenimientos» un vehículo que en muchas ocasiones, ocultan una serie de futuras y/o presentes reparaciones por importes tan elevado que nunca se van a amortizar. Todo ello, por no contar otro tipo de «incidencias«, como cambios en el cuentakilómetros, reparaciones caseras…
¿Es legal vender un vehículo así? Vender un producto de estas características no va en contra de la legalidad, siempre que el consumidor se encuentre informado de las deficiencias del vehículo, y el precio sea acorde a las mismas. Pero no es lo habitual. Un consumidor medio no tiene interés en un coche que necesita grandes reparaciones pendientes o un mantenimiento desorbitado debido a taras en el mismo.
La legislación otorga protección al comprador, tanto si la compra se realiza a una sociedad o autónomo (generalmente, los comunmente denominados «compra – ventas«) como a particular. A continuación, analizaremos ambos casos, siempre enfocados desde el punto de vista de que el vehículo va destinado a un uso particular.
Protección legal del comprador
La garantía de los vehículos de segunda mano procedentes de los «compra – venta«
En el caso de adquirir un vehículo procedente de un «compra – venta«, debe saber que dicho vehículo tiene una garantía mínima irrenunciable de 1 año. Esto es debido a que es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). Pulse aquí para acceder a dicho texto legal.
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Dicha garantía es una obligación legal, por mucho que el vendedor se esmere en hacerle creer que el vehículo no tiene garantía, o que la misma es inferior a dicho lapso temporal.
¿Qué supone el derecho de garantía?
Supone, que en caso de que el vehículo no sea conforme a lo acordado, o sufra un deterioro de una pieza que no sea de las denominadas «de desgaste», el comprador puede optar entre:
- la reparación del vehículo o
- la devolución del mismo.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato…
Dicha elección será posible siempre y cuando una de las dos opciones no resulte desproporcionada. Si así fuese, no habría opción a elección, debiendo optarse por la que no resultase desproporcionada para el vendedor.
Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
En caso de que el vendedor no llevase a cabo lo acordado en un plazo determinado, procedería la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolución del vehículo y de la cantidad pagada).
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
¿Qué cubre dicha garantía y qué no cubre?
La garantía cubre aquellas averías o desperfectos del vehículo que no se pudieran apreciar externamente y que no se deban a un desgaste regular debido al uso del mismo. Entre estas averías cubiertas por la garantía podríamos encontrar las acaecidas en el:
- turbo,
- caja de cambios,
- motor,
- circuito eléctrico
- circuito de refrigeración
- …
Por lo tanto, no entrarían en la garantía, entre otros;
- los neumáticos
- las pastillas de freno
- las luces,
- las juntas,
- los retenes,
- así como cualquier daño estético visible (golpes, rayazos, lunas agrietadas…),
- …
¿Cómo ejercer el derecho de garantía?
Para ello, tiene que comunicarle la situación al vendedor y poner el vehículo a su disposición para que lo examine.
Una vez examinado el vehículo, el vendedor deberá proceder conforme a lo decidido por el comprador, o emitir un informe o documento recogiendo las recogida y entrega del vehículo, así como las circunstancias del mismo, junto con las reparaciones efectuadas, si las hubiera, o la motivación por las cuales no procede.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
¿Qué sucede si el vendedor se niega a recoger y examinar el vehículo?
En algunas ocasiones, podría encontrarse con negativas por parte del mismo o evasivas. En esta situación deberá dejar constancia de su falta de conformidad de forma fehaciente.
¿La razón? Acreditar fehacientemente que se puso en conocimiento del vendedor las circunstancias que motivan el ejercicio del derecho de garantía. Para ello existen dos opciones, alternativas y complementarias a la vez, que son:
- Envío de burofax. Mediante dicho escrito podemos acreditar documentalmente que se puso en conocimiento del vendedor dicha situación. Esto sería muy interesante de cara a documentar la fecha y situación del vehículo.
- Hoja de reclamaciones. Otra opción es acudir al establecimiento donde se vendió el vehículo y solicitar una hoja de reclamaciones. Se debe cubrir la misma exponiendo la situación acaecida y la fecha. En caso de que el vendedor se negase a entregar la misma, una alternativa sería llamar a la Policía Local con el fin de que dejen constancia de la negativa a la entrega de la hoja de reclamaciones y levantasen acta de la situación.
Una vez acreditada la puesta en conocimiento de la situación ante el vendedor, y en caso de negativa de hacerse cargo de la misma, se presenta de nuevo, otra doble disyuntiva:
- Acudir a un arbitraje de consumo. Esta solo será posible en caso de que el establecimiento esté adscrito al sistema arbitral de consumo.
- Iniciar un procedimiento judicial con el fin de que se reconozca la existencia de esos vicios y se obligue al vendedor a reparar el vehículo, devolverlo o a indemnizar al comprador, siempre que se pueda acreditar que dichos vicios están cubiertos por la garantía legal.
El saneamiento de vicios ocultos en vehículos de segunda mano adquiridos de particulares
En referencia a la compra entre particulares, esta se rige por el Código Civil, siendo de aplicación la figura genérica del vicio oculto. Pulse aquí para consultar el citado texto legal.
No existe una garantía propiamente dicha entre particulares, a excepción de que se pacte. No obstante, el saneamiento por vicios ocultos tiene un régimen jurídico similar respecto a las consecuencias en relación a la garantia, pero no respecto a la práctica.
¿Qué es un vicio oculto?
La existencia de un vicio oculto supone que el bien (en este caso, el vehículo) adolecía de una tara o desperfecto que fue ocultado de forma premeditada por el vendedor, y que de haber sido conocido por el comprador, hubiera tenido trascendencia en la compra del citado bien.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista…
¿Qué supone el derecho al resarcimiento de vicios ocultos?
Por otro lado, también es importante señalar que en caso de que existiesen vicios ocultos, el comprador podría optar entre:
- La devolución del vehículo,
- el abono de los gastos de reparación o
- la rebaja proporcional en el precio.
No obstante, para que proceda el resarcimiento, en caso de que el vendedor se niegue se deberá acudir a un procedimiento judicial a fin de acreditar la existencia del mismo.
¿Cuál es plazo para ejercer el resarcimiento por vicios ocultos?
En este caso, la protección del comprador unicamente es de 6 meses.