A la hora de decidir explotar una patente, el titular de esta tiene la opción de conceder una o varias licencias de explotación, cuyas características dependerán de la autonomía de la voluntad de las partes y de las circunstancias de la misma.
La licencia de explotación de la patente se realiza mediante contrato escrito, en virtud del cual el titular cede la explotación a un licenciatario, pudiendo ser la explotación de dicho derecho en exclusiva o no, y para todo el territorio estatal o solo una parte del mismo.
Tipos de licencias de explotación de patentes.
Según nuestra Ley de Patentes, existen tres tipos de licencias de explotación de patentes:
Licencias contractuales.
Concepto.
Consiste en el acuerdo entre las partes, mediante el cual el licenciante cede la explotación de la patente, de todas sus características o parte de estas, en exclusiva o no y para un determinado territorio al licenciado a cambio de una remuneración a convenir. Este tipo de licencia son las más comunes.
Características de las licencias contractuales.
- Salvo pacto en contrario, se presume que la licencia de explotación no puede ser objeto de cesión o subarriendo sin el consentimiento del titular de la patente.
- Si no existiere pacto en contra, se presume que la licencia de explotación es de todas sus características y para todo el territorio estatal.
- Si no mediare pacto en contrario, la licencia se presume que es en régimen de no exclusiva, pudiendo el licenciante explotar la misma.
Licencias obligatorias.
En determinadas circunstancias se puede obtener autorización de explotación de una patente. Estos son:
a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
c) Necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia.
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.
e) Fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
Dicho tipo de licencia son poco habituales, siendo no exclusivas, siendo las licencias obligatorias por dependencia las más recurrentes en esta sección.
Licencias de pleno derecho.
Esta licencia es aquella adquirida a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicha situación se produce cuando el titular de la patente declara por escrito ante la OEPM autoriza el uso de esta por cualquier interesado.
Dicho tipo de licencias son de forma no exclusiva, no pudiendo accederse a este tipo de licencias desde el momento en el que se concede una licencia en exclusiva.