A menudo, se tiende a pensar que con el divorcio se termina cualquier vinculación con el ex-cónyuge (en caso de que no existan hijos menores de edad en el matrimonio). Pero la realidad es que la finalización de la relación matrimonial mediante el divorcio no deja de ser la mitad del camino, siendo la otra mitad la liquidación de gananciales.
¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?
Es un procedimiento judicial mediante el que se realiza un inventario y posterior reparto de los bienes adquiridos y las obligaciones contraídas por los cónyuges de forma común durante la vigencia del matrimonio. En nuestro ordenamiento se encuentra recogido en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede consultar dicho texto legal aquí.
El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales
Requisitos
Obviamente, para que sea posible instar el procedimiento de liquidación de gananciales, previamente tiene que existir una sociedad de gananciales que sea susceptible de liquidación.
En caso de que el matrimonio se hubiera acogido a este régimen económico (predeterminado, salvo en algunas comunidades autónomas), es necesario para poder accionar este procedimiento que se haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio.
Artículo 808. Solicitud de inventario.
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
Competencia
El juzgado competente de dirimir sobre dicha materia será el que esté conociendo o haya conocido de la nulidad o divorcio de los cónyuges.
Artículo 807. Competencia.
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
Solicitud y formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales
El siguiente paso es inventariar los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.
Para ello, en la solicitud iniciadora del procedimiento, se deberá realizar una propuesta donde consten todos aquellos bienes y/o derechos, así como deudas y/o obligaciones habidas en la sociedad de gananciales y la documentación que justifique la existencia de dichas partidas.
La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
Tras dicha solicitud, se citará a ambas partes a fin de que se proceda a formar dicho inventario.
Artículo 809. Formación del inventario.
1. A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.
En caso de que no existiera un acuerdo respecto a los bienes, se citaría a las partes a una vista a fin de dirimirse sobre la inclusión o no de aquellos bienes o derechos que generan controversia, resolviéndose la misma mediante sentencia.
Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Finalizada la fase de inventario de la sociedad de gananciales y una vez disuelto el régimen económico – matrimonial puede iniciarse esta segunda parte del procedimiento.
Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.
La tramitación del mismo es muy similar al anterior.
Se solicitará por escrito la liquidación de la misma, acompañando una propuesta de reparto de los bienes y de las cargas y/o obligaciones contraídas por la sociedad matrimonial.
La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
Admitida la solicitud, se convocará a las partes a fin de obtener un acuerdo sobre el reparto de los mismos.
En caso de que no se obtuviera un acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia nombraría un contador – partidor o un perito a fin de solucionar la controversia existente.
Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Secretario judicial señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
La designación de alguno de estos profesionales puede suponer, en función de los bienes que existan en la sociedad económico matrimonial, el tener que hacer frente unos honorarios considerables.
No comparecencia de una de las partes
La no comparecencia de alguna de las partes a las distintas fases del procedimiento de liquidación de gananciales, bien sea en la fase de inventario o propiamente en la de liquidación, o no acudir a la misma correctamente representado (acudir sin abogado y procurador), supondrá el advenimiento a lo solicitado por la parte adversa.
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
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Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.