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Lago Silva Avogado

Abogados en A Guarda, O Rosal, Oia, Tomiño, Tui, O Porriño y Vigo.

Nuevas medidas de protección de los consumidores ante las eléctricas

Nuevas medidas de protección para los consumidores ante las eléctricas.

El domingo 7 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Dicha norma legal tiene como objetivo la búsqueda de la protección del consumidor ante las constantes subidas del precio de la energía y las prácticas de contratación de las comercializadoras eléctricas. En los próximos párrafos veremos si dicha normativa da solución a esta problemática o si nos encontramos ante un «brindis al sol».

Objetivo del Real Decreto – Ley 15/2018.

Los objetivos de este real decreto-ley, según su exposición de motivos, son los siguientes:

  1. La protección del consumidor frente a la pobreza energética.
  2. El establecimiento de medidas de protección del consumidor ante las empresas comercializadoras eléctricas.

Medidas de protección del consumidor frente a la pobreza energética.

Entre estas medidas encontramos iniciativas de gran relevancia como la imposibilidad del corte del suministro, la ampliación de la figura de consumidor vulnerable o la creación de un bono social térmico.

Imposibilidad de suspensión del suministro a determinados consumidores en caso de impago.

Se impide a las comercializadoras eléctricas el «cortar» la luz de los consumidores siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los usuarios se encuentren catalogados como consumidores con vulnerabilidad severa.
  • Aquellos consumidores que teniendo reconocido el bono social, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    • Se encuentre dentro de la unidad familiar un menor de 16 años.
    • Alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocido una dependencia de grado II o III, o bien se tenga reconocida una incapacidad del 33% o superior.

En los casos anteriormente expuestos, la empresa comercializadora no podrá imponerle al consumidor recargo alguno por el impago de dichas facturas.

Ampliación de la figura de consumidor vulnerable.

La figura de consumidor vulnerable será aplicable a aquellas unidades familiares que sus ingresos provengan de pensiones de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente y sus otros ingresos no superen los 500 euros anuales.

Creación del bono social térmico.

¿Cuál es el objeto de este bono?

Con este Real Decreto – Ley se crea el bono social térmico, cuyo objetivo es:

… paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina…

¿Quiénes son los beneficiarios de este nuevo bono social térmico?

Los perceptores del bono social de electricidad.

¿Cuánto supondrá económicamente este bono en mi factura de la luz?

Todavía no se tiene dicha información. La cantidad que recibirá el consumidor dependerá de tres factores:

  1. Los Presupuestos Generales del Estado, con posibilidad de ampliación por cada comunidad autónoma.
  2. El grado de vulnerabilidad del consumidor.
  3. La zona climática en la que se encuentre la vivienda.
¿Cómo se realizará el pago de esta ayuda?

Se realizará mediante un único pago anual realizable durante el primer trimestre cada año.

Medidas de protección de los consumidores ante las comercializadoras eléctricas.

Estas medidas están orientadas a impedir ciertos «abusos» de las comercializadoras eléctricas, prohibiendo ciertas prácticas comerciales, buscando que el consumidor esté plenamente informado de las alternativas a la contratación que tiene a su disposición.

Fin de visitas de comerciales a domicilios de consumidores sin solicitud previa.

Las comercializadoras no podrán publicitar sus productos en domicilios de los consumidores ni realizar contratación alguna en los mismos sin la solicitud previa del consumidor de forma expresa y a iniciativa de este último.

Información de los precios voluntarios del pequeño consumidor.

En cada factura se deberá informar al consumidor si tiene la posibilidad de acogerse a la modalidad de contratación PVPC, toda la información relativa a la contratación de la misma, así como a cuanto hubiera ascendido su factura de haberse acogido a esta modalidad de contratación.

Acerca de David L.

Abogado integrante del despacho "Lago Silva Avogado".

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