Cada vez es más habitual que sea el padre quien disfrute del permiso de lactancia al que pueden acogerse todos aquellos trabajadores con hijos de edades inferiores a los 9 meses de edad. Este permiso, que pese a su nombre no está íntegramente ligado a dar la alimentación al menor, sino a la búsqueda de una mejor conciliación laboral y familiar, ha sufrido numerosas modificaciones doctrinales en los últimos años.
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se encuentra regulado en nuestro Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Modalidades del permiso de lactancia:
Ausencia de una hora del trabajo
Una de las opciones es acogerse a la ausencia retribuida de una hora de trabajo, que no puede coincidir con el principio o el final de la jornada. No obstante, sí sería compatible en caso de jornada partida con el intervalo previo o posterior al parón intermedio de dicha jornada.
Reducción de media hora de jornada
Otra alternativa es la reducción de media hora de jornada, pudiendo ser esta al principio o al final de la jornada laboral.
Acumulación del permiso de lactancia
Si el convenio de aplicación lo permite, también cabe la acumulación de todas las ausencias de jornada de trabajo en un único período de x días.
¿Quién es el titular de este derecho?
El titular de este derecho es el trabajador o trabajadora en activo con un hijo menor de nueve meses, con independencia de su sexo.
¿Quién puede ejercer el derecho al permiso de lactancia?
Dicho derecho puede ser ejercido por cualquiera de los progenitores, a elección de estos en caso de que ambos se encuentren trabajando por cuenta ajena. En caso de que solo uno de los dos se encontrase en esta situación, sería a este al que le correspondería ejercer el permiso de lactancia.
¿Desde qué momento se puede disfrutar del permiso por lactancia?
Se puede disfrutar del mismo desde la fecha de reincorporación del progenitor a su puesto de trabajo.
¿Cómo se ejerce este derecho?
El permiso de lactancia se debe notificar al empleador con 15 días de antelación, fijándose la modalidad por la que se opta y el período de disfrute.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
¿Es retribuido este permiso?
Sí, el permiso de lactancia es retribuido.
¿Qué sucede en caso de parto múltiple?
En caso de que se trate de un parto múltiple, el permiso de lactancia aumenta proporcionalmente en función del número de hijos menores de 9 meses.