Algunas parejas, con el paso del tiempo, deciden poner fin a su relación marital y emprender caminos separados. Anteriormente, las únicas opciones que tenían dichas parejas para formalizar dicha ruptura era acudir a los Juzgados, bien de mutuo acuerdo, o de forma contenciosa.
No obstante, con la llegada de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo texto legal se puede consultar aquí, se abrió la posibilidad de poder acudir al procedimiento denominado divorcio notarial.
Ventajas del divorcio notarial
El divorcio notarial tiene varias ventajas sobre los divorcios realizados en sede judicial, como son:
- Los tiempos son considerablemente más breves.
- Generalmente es un trámite más económico.
- Posibilidad de realizar la liquidación de gananciales del matrimonio en el mismo acto.
Requisitos del divorcio notarial
Los requisitos para poder acceder a este procedimiento son los siguientes:
- Debe existir mutuo acuerdo por parte de los cónyuges.
- No existan hijos menores de edad del matrimonio.
- Que hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de formalización del matrimonio.
- Que no se haya tramitado el procedimiento de divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario y lo hayan rechazado por considerar los acuerdos establecidos entre los cónyuges perjudiciales para uno de los cónyuges.
- La presencia de un abogado en la firma de la escritura y del convenio regulador, con la finalidad de velar por los intereses de los cónyuges.
¿Qué notaría es competente para tramitar el divorcio notarial?
El notario competente para tramitar el divorcio notarial es el del lugar donde los cónyuges tuvieran el domicilio conyugal.
¿Qué documentación es precisa para la formalización de la escritura?
Para la formalización de la escritura se requiere la misma documentación que para presentar la solicitud de divorcio en sede judicial:
- Certificado literal de matrimonio.
- Propuesta de convenio regulador.
¿Cómo es el procedimiento?
Para la formalización del divorcio, los cónyuges tendrán que ponerse de acuerdo previamente acerca de como va a regularse a partir de la separación, la finalización de la relación marital (existencia de algún tipo de pensión o prestación entre los cónyuges, el uso de domicilio familiar…) que deberá plasmarse mediante convenio regulador, que será incorporado a la escritura.
En dicha escritura, además del convenio regulador, contendrá la manifestación del consentimiento de los cónyuges de divorciarse de mutuo acuerdo, el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos (con especial mención a la no prejudicialidad de los acuerdos adoptados por los cónyuges) y los datos del letrado asistente.
Finalmente, todas las partes comparecientes deberán firmar dicha escritura.
¿A partir de cuándo surte efectos el divorcio notarial?
Entre los cónyuges, surte efecto desde la firma de la escritura. Para que surta efectos a terceros habrá que esperar a que el divorcio se encuentre correctamente inscrito en el Registro Civil.