Con la sentencia de divorcio o de more uxorio, además de otros aspectos de la relación paterno – filial, se regula el reparto de los denominados gastos extraordinarios.
Estos en ocasiones vienen establecidos de forma clara en el convenio regulador que formalizan las partes y/o en la sentencia que pone fin al procedimiento. No obstante, la realidad es que en la gran mayoría de ocasiones se suele reconocer de forma expresa gastos extraordinarios genéricos que no se amoldan a los posibles gastos que van a tener que hacer los progenitores respecto a los menores a lo largo de su infancia.
En este artículo expondremos las principales vías de reclamación de los mismos en caso de desacuerdo entre las partes.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
El concepto de gasto extraordinario no se encuentra claramente determinado en nuestro Código Civil. Ha tenido que ser la jurisprudencia la que determine dicho concepto, no existiendo una lista cerrada de estos gastos.
Una aproximación a este concepto podría ser la recogida en la SAP Valencia de 27 de junio de 2011 recoge como gasto extraordinarios aquellos
…que no tienen periodicidad prefijada en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación en todos los órdenes del alimentista, y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que obviamente puede prescindirse sin menoscabo para el alimentista…
En definitiva, los gastos extraordinarios comprenden aquellas sumas destinadas a atender las necesidades de los menores que por su carácter imprevisto no pueden ser satisfechos con el importe ordinario de la pensión de alimentos.
No obstante, este concepto no debe entenderse en sentido literal, dado que dentro de estos gastos podrían englobarse también aquellos gastos que aunque no fueran imprevisibles, sobrepasaran los gastos que pudieran considerarse ordinarios.
Para conocer un poco más los gastos extraordinarios habituales, te recomendamos leer esta entrada.
Procedimientos de reclamación de gastos extraordinarios
A grandes rasgos, existen dos procedimientos para la reclamación de gastos extraordinarios; la declaración de gasto extraordinario y la ejecución de sentencia.
La ejecución de los gastos extraordinarios
En caso de que se recogieran en el convenio regulador / sentencia el reparto de determinados gastos de carácter extraordinario sin la necesidad de consenso, el procedimiento a ejercitar sería el de ejecución de sentencia, recogido en los artículos 517 y siguientes de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, la realidad práctica nos demuestra que no es lo más habitual.
El procedimiento de declaración de gasto extraordinario
Lo habitual es que los gastos extraordinarios aparezcan repartidos de forma genérica, requiriendo el aviso y consentimiento previo del otro progenitor.
No siendo posible dicha situación, bien porque los gastos no sean considerados por el otro progenitor como gastos extraordinarios o porque no quiera dar su consentimiento, el procedimiento a seguir es el de declaración de gasto extraordinario recogido en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.