La explosión acaecida en pasado día 23 de mayo en la parroquia de Paramos (Tui) supuso un antes y un después en la vida de muchos vecinos, una auténtica pesadilla de la que todavía tenemos el miedo en el cuerpo.
La realidad es que las imágenes del lugar que nos llegan cada día a través de los medios de comunicación son desoladoras, y más para aquellos que conocíamos la zona antes de tan desafortunado suceso.
Son incontables los daños personales que han sufrido los vecinos de Tui, por no hablar de los materiales. Casas totalmente demolidas, daños estructurales en las viviendas, ventanas y puertas rotas, tejados dañados, vehículos siniestrados…
Ante esta situación, es importante para las personas damnificadas iniciar cuanto antes los trámites para reclamar por los daños acaecidos en sus propiedades para que puedan volver en el menor tiempo posible a la normalidad.
Para ello, los vecinos que hayan sufrido algún daño material tienen tres alternativas:
- Reclamar a su propia aseguradora, si tiene contratado un seguro del hogar/vehículo que cubra dicho siniestro, la indemnización correspondiente en caso de que tenga contratada una póliza con cobertura para ello.
- Esperar y solicitar, cuando se publiquen, las ayudas prometidas por la Xunta de Galicia y el Concello de Tui.
- Reclamar al responsable o los responsables civiles del siniestro acaecido.
Reclamación ante la aseguradora
En el presente caso, lo más práctico es reclamar a la propia aseguradora en caso de tener concertada una póliza de seguro del hogar y/o de vehículo que de cubertura a este tipo de siniestros.
Notificación a la compañía aseguradora
El plazo de notificación del siniestro tiene un plazo muy breve, de tan solo 7 días.
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Para ello, lo más recomendable es hacerlo por escrito y dejando constancia de la entrega del mismo.
Peritaje de los daños
Notificada la aseguradora del siniestro acaecido, y si estima que el siniestro puede estar cubierto por la póliza concertada entre las partes, enviará al domicilio de los damnificados un perito a fin de que elabore un informe acerca de las consecuencias del siniestro y emita una valoración de los daños acaecidos.
Plazo de pago
En caso de que la aseguradora opte por el pago de la indemnización, dispondrá de un plazo de 40 días para ponerla a disposición del damnificado. En caso contrario, podrían devengarse intereses en favor del asegurado.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Alternativamente, también podría ofrecer según la redacción de las cláusulas del contrato, la opción de reparación y/o restitución del bien dañado, siempre que fuera posible.
¿Qué pasa en caso de desacuerdo?
En caso de que exista un desacuerdo entre la cantidad ofrecida por la aseguradora y la valorada por los asegurados, habría que acudir a la vía judicial con la pertinente acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
Ayudas de la Xunta de Galicia y el Concello de Tui
Aunque recientemente se ha prometido la creación de líneas de ayuda para poder ayudar a los vecinos de Tui que han sufrido la pérdida o deterioro de su vivienda, a día de hoy todavía no se han materializado las mismas.
Habrá que esperar a lo que suceda en las próximas semanas.