Como ya expusimos en este artículo, la adquisición de una Vivienda de Protección Oficial comporta unas ventajas económicas a tener en cuenta, pero también genera unas obligaciones considerables para el adquiriente. Es de recibo recordar que durante un plazo que puede alargarse hasta los 30 años, dicha vivienda tendrá que ser la vivienda habitual del adquiriente, no pudiendo venderla y/o alquilarla, así como cambiar de residencia.
En caso de querer cambiar de residencia dentro del plazo de protección, al propietario se le presentan dos alternativas: la descalificación de la vivienda como Vivienda de Protección Oficial o la autorización para venta o alquiler de dicha vivienda. En este artículo nos centraremos en este último supuesto.
Para poder alquilar una vivienda de protección oficial, el principal requisito para poder arrendar la misma es contar con autorización de la Administración (en nuestro caso, el Instituto Galego de Vivenda e Solo). Se puede consultar la legislación de aplicación aquí.
Procedimiento administrativo para alquilar una Vivienda de Protección Oficial en Galicia
Certificación de precio máximo para el alquiler de VPO
Para el alquiler de una Vivienda de Protección Oficial, el arrendador de este tipo de bien inmueble no tiene la posibilidad de elegir libremente del arrendamiento, sino quien será la Administración quien se encargará de designar el precio máximo al que puede arrendar la vivienda.
Para ello, es necesario solicitar a la Administración un Certificado de precio máximo para el alquiler, con el correspondiente pago de las tasas para su expedición.
Autorización de alquiler de Viviendas de Protección Oficial
Una vez obtenido el citado certificado, es necesario obtener a un posible arrendatario.
En este sentido, tampoco el propietario de este tipo de viviendas tiene total libertad para su elección, debiendo el futuro inquilino cumplir con todos los requisitos de acceso para este tipo de viviendas.
Para ello se debe solicitar al Instituto Galego de Vivenda e Solo que autorice el alquiler respecto a ese posible arrendatario, siendo esta quien revisará la situación del futurible inquilino.
Visado de los contratos de alquiler
Finalmente, una vez obtenido el precio máximo de alquiler y la autorización del IGVS, es necesario el visado de los contratos. Para ello es necesario solicitarlo ante dicha Administración, mediante la entrega de tres copias, y el correspondiente pago de tasas.
Una vez el contrato se encuentra visado, se han cumplido con todos los trámites establecidos para el alquiler de la Vivienda Protección Oficial sin temor a cometer una infracción, con la consecuente sanción, que puede oscilar entre los 30.001 y los 600.000 euros.