Si bien anteriormente comentamos la ejecución o reclamación de los gastos extraordinarios en un procedimiento de familia (artículo consultable aquí), en esta ocasión nos centraremos en el concepto de gasto extraordinario y su problemática desde un punto de vista conceptual y de tipología.
Concepto de gasto extraordinario.
No apareciendo recogido dicho concepto en nuestro Código Civil, es inevitable que acudamos a la Jurisprudencia. Un ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 3 de julio de 2006:
…aquellos que no tienen periodicidad prefijada en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión priorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse, económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista…
La sentencia de 22 de julio de 2002 de este Tribunal recogía en similares términos:
…tiene lugar como consecuencia de circunstancias especiales en la vida del menor, en el aspecto físico, material, personal o de asistencia médica y clínica, o por razón de la necesidad puntual y excepcional derivada de su propia formación escolar y académica, y sin perjuicio de valorar aquellos supuestos en los que el gasto venga cubierto por cualquier institución, de manera que en cada momento, y para cada caso concreto, se resolverá la cuestión, en el supuesto en el que las partes no lleguen a un acuerdo, mediando entonces la intervención judicial…
Como resultado, los gastos extraordinarios son aquellos gastos en los que incurre el menor no habituales o previsibles pero sí necesarios para su salud o desarrollo.
Tipos de gasto extraordinario.
Dentro de los gastos extraordinarios, podríamos dividirlos en dos grandes grupos:
- Los gastos extraordinarios recogidos expresamente en convenio regulador y/o resolución judicial.
- Aquellos no recogidos expresamente.
Respecto a los primeros, no existe mayor inconveniente, pudiendo ser objeto de ejecución si el otro progenitor se negase a abonarlos.
Por consiguiente, son los más habituales y controversia generan
Ejemplos de gastos extraordinarios.
Por lo tanto, dentro de los gastos extraordinarios más habituales nos encontramos con:
Gastos médicos, terapéuticos y farmacológicos.
Sobre este tipo de gastos, hay que distinguir dos escenarios;
- Enfermedades o necesidad de asistencia médica previa al establecimiento de medidas.
- Situaciones adversas sobrevenidas posteriormente.
En caso de que se viniera incurriendo en dichos gastos de forma previa, podría interpretarse que los mismos son gastos ordinarios de los menores, salvo acuerdo en contrario.
Si no fuese el caso y se tratase de una situación sobrevenida posterior, los mismos podrían tener la consideración de extraordinarios.
Las clases particulares.
Las clases particulares son una de las cuestiones más controvertidas actualmente, no existiendo unanimidad al respecto. En primer lugar, hay que tener en cuenta si dicho gasto ya se venía realizando previamente o es un gasto sobrevenido, remitiéndonos al apartado anterior.
Por lo tanto, si fuese un gasto nuevo, el principal aspecto a valorar es si es necesario o no para el menor que se incurra en dicho gasto, o si se trata de una liberalidad de uno de los progenitores. En caso de que se trate de la primera opción, se tratará de un gasto extraordinario. Si nos encontramos en la segunda opción, se haría cargo del gasto el progenitor que lo haya ejercido.
Las actividades extraescolares / excursiones…
Sin duda, son otro de los gastos que más controversia generan. En caso de no haberlos plasmado en convenio y/o sentencia y no hubiese consenso, habrá que acudir a un procedimiento de declaración de gasto extraordinario para valorar la idoneidad o no de que el menor realice dichas actividades. En caso de que sí, serán ambos progenitores quienes se harán cargo de dicho gasto.