En su momento, se expuso en este blog las posibles indemnizaciones que existían en caso de que existiera una cancelación de un vuelo previamente contratado, así como los derechos que teníamos como consumidores en caso de retraso del vuelo.
En la normativa europea (Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos) no se contempla un derecho a indemnización mayor que los derechos expuestos en otros artículos.
No obstante, esto no es del todo cierto.
La jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal viene estableciendo que, en determinados casos de retraso, procede la misma compensación que en caso de cancelación del vuelo.
¿Cuándo existe derecho a compensación en caso de retraso?
Según las directrices interpretativas del Reglamento (CE) 261/2004, procede compensación en caso de:
Compensación por gran retraso en la llegada.
¿Qué se entiende por gran retraso de un vuelo?
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un retraso en la llegada superior a tres horas.
En lo que se refiere a los grandes retrasos, el Tribunal ha dictaminado que los pasajeros afectados pueden sufrir molestias similares a las sufridas por los pasajeros cuyo vuelo ha sido cancelado, consistentes en una cierta pérdida de tiempo. Atendiendo al principio de igualdad de trato, los pasajeros que lleguen a su destino final con un retraso de tres horas o más tienen derecho a la misma compensación que aquellos cuyo vuelo resulta cancelado. El Tribunal basó su sentencia predominantemente en el artículo 5, apartado 1, letra c), punto iii), del Reglamento, de donde el legislador de la UE extrae consecuencias jurídicas, incluido el derecho a compensación, para aquellos pasajeros cuyo vuelo resulta cancelado sin que se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. El Tribunal dedujo de lo anterior que el derecho a compensación establecido en el artículo 7 del Reglamento persigue reparar una pérdida de tiempo de al menos tres horas. Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Interpretación jurisprudencial del concepto de gran retraso.
Esta interpretación se basa en los casos C-402/07 y C-432/07. En la sentencia se recoge la siguiente argumentación:
Por consiguiente, procede declarar que los pasajeros cuyo vuelo ha sido objeto de cancelación y aquellos cuyo vuelo se ha retrasado sufren un perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en situaciones comparables a efectos de la aplicación del derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004.
…
Habida cuenta de cuanto precede, ha de responderse a la segunda parte de las cuestiones prejudiciales que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento nº 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo.
Indemnización por retraso en la llegada en el caso de vuelos con conexión.
Para que proceda la indemnización al consumidor por el retraso de un vuelo con escalas, se tendrá en cuenta la hora de llegada del último de los vuelos, debiendo valorarse, además, las aerolíneas que prestan el servicio (dado que solo se computarán las aerolíneas de compañías europeas), el aeropuerto de destino y la existencia de controles de seguridad o retrasos imputables al cliente.
El Tribunal considera que los retrasos deben evaluarse, con fines de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento, en relación con la hora de llegada programada al destino final del pasajero, tal como viene definido en el artículo 2, letra h), del Reglamento que, en el caso de vuelos con conexión directa, debe entenderse como el destino correspondiente al último vuelo realizado por el pasajero.
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), los pasajeros que pierden una conexión dentro de la UE, o fuera de la UE con un vuelo procedente de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, tienen derecho a compensación si llegaron a su destino final con un retraso de más de tres horas. No es relevante que la compañía que haya operado el vuelo de conexión sea un transportista aéreo de la UE o uno de fuera de la UE.
En el caso de pasajeros que parten de un aeropuerto de un país no perteneciente a la UE hacia un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro como destino final de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), con vuelos de conexión directa operados sucesivamente por transportistas de la UE y de fuera de la UE, o únicamente por transportistas de la UE, el derecho a compensación en caso de gran retraso de llegada al destino final debe evaluarse solamente en relación con los vuelos operados por transportistas de la UE.
Los vuelos de conexión perdidos a causa de retrasos importantes en los controles de seguridad, o la falta de puntualidad del pasajero a la hora de embarque de su vuelo en el aeropuerto de transbordo no dan derecho a compensación.
Compensación por el retraso en la llegada cuando un pasajero acepta un vuelo a un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva.
En este caso, la hora de llegada de referencia es la de llegada al aeropuerto de destino elegido por el pasajero originariamente o lugar aledaño designado por este, y no el del aeropuerto distinto al que fue trasladado.
En ese caso debe pagarse una compensación. La hora de llegada que debe utilizarse para calcular el retraso es la hora real de llegada en el aeropuerto para el que se efectuó la reserva u otro lugar cercano convenido con el pasajero de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento. Los costes de transporte entre el aeropuerto alternativo y el aeropuerto para el que se efectuó la reserva u otro lugar cercano convenido con el pasajero deben correr a cargo de la compañía aérea operadora.
¿Cuáles son las indemnizaciones establecidas en caso de retraso en la llegada del vuelo?
Las indemnizaciones establecidas dependerán en función de la distancia entre los aeropuertos de origen y de destino:
Importe (€) | Distancia (km) |
250 | Menos de 1.500. |
400 | Entre 1.500 y 3.500. |
600 | Más de 3.500. |