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Lago Silva Avogado

Abogados en A Guarda, O Rosal, Oia, Tomiño, Tui, O Porriño y Vigo.

El IAJD lo pagarán los bancos

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo pagarán a partir de este lunes las entidades bancarias.Tras el vuelco judicial recibido a raíz de la reciente decisión del Tribunal Supremo respecto al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la escrituración de préstamos hipotecarios, el Gobierno ha sacado adelante el reciente Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre a fin de paliar la demanda social de una enorme parte de la población.

Si bien ya anteriormente se hizo mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso que daba la razón al recurrente y entendía que el sujeto pasivo debía ser la entidad bancaria que obliga al consumidor a formalizar dicho préstamo hipotecario en escritura pública dado que es la principal beneficiaria, y tras la reciente decisión del Tribunal Supremo de volver al punto de partida debiendo ser el particular quien se haga cargo de dicho gravamen, en esta ocasión quien mueve ficha es el Gobierno, dando carpetazo (momentáneamente) al asunto, modificando de nuevo el sujeto pasivo de este impuesto.

¿Quién es ahora el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos notariales?

A partir de ahora, y para la escritura de préstamos con garantía hipotecaria, la entidad bancaria.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

¿En qué se modifica el Impuesto sobre Sociedades mediante este Real Decreto?

Junto con la medida anteriormente reseñada, también se modifica el Impuesto sobre Sociedades para que no exista la posibilidad de que las entidades bancarias se deduzcan como un gasto deducible este impuesto.

m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Acerca de David L.

Abogado integrante del despacho "Lago Silva Avogado".

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