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Lago Silva Avogado

Abogados en A Guarda, O Rosal, Oia, Tomiño, Tui, O Porriño y Vigo.

23 junio, 2019 By David L.

La prueba documental en la formación de inventario de la liquidación de gananciales

Momento procesal para aportar prueba documental durante el procedimiento de elaboración de inventario en el proceso judicial de liquidación de gananciales.

A la hora de afrontar un procedimiento judicial de liquidación de gananciales, unos de los aspectos más importantes es el momento procesal para aportar la prueba documental en la fase de formación de inventario

Anteriormente ya habiamos hecho mención al procedimiento judicial de liquidación de gananciales desde un punto de vista estructural. En este artículo abarcaremos exclusivamente el momento procesal de aportación de prueba documental durante la formación de inventario.

Índice

  • 1 La aportación documental durante la formación de inventario
    • 1.1 El solicitante
    • 1.2 La parte solicitada

La aportación documental durante la formación de inventario

El solicitante

Respecto al ex-cónyuge que presenta la solicitud de formación de inventario en el marco de la liquidación de gananciales, el momento procesal para aportar la documentación que cada parte estime conveniente para la defensa de sus intereses se encuentra delimitada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil:

La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

La parte solicitada

Una vez presentada la solicitud de inventario, el letrado de la Administración de Justicia competente citará a las partes para una comparecencia a fin de que estas lleguen a un acuerdo acerca de la formación de inventario.

Aunque pudiera pensarse que este momento procesal oportuno para que la parte solicitada aporte la prueba documental que estime conveniente, la jurisprudencia viene interpretando que la no conformidad de la misma en este momento no es realmente una contestación a la demanda, sino que esta se produce el día de la vista, a tenor del artículo 809 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil:

2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

En este sentido, es representativa de esta interpretación mayoritaria por nuestros Tribunales la Sentencia núm. 127/2017 de 31 marzo de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª):

Pues bien, aunque ciertamente la cuestión no es pacifica en el ámbito de los Tribunales, ello no obstante la mayoritaria, estima que una cosa es que el objeto y debate sobre los bienes que ha de interesar el inventario quede definitivamente fijado en la comparecencia del art. 808, y otra que esa comparecencia, cuando existe controversia, fije igualmente el momento preclusivo de aportación de documentos y proposición de otras pruebas para adverar la procedencia del inventario que cada uno propone, admitiendo su aportación en el momento de celebración del juicio verbal y ello con fundamento en estimar que es con la remisión a este último cuando surge la controversia, siendo por ello aplicable el régimen de proposición y practica de prueba previsto para el juicio verbal

Este criterio de ausencia de preclusión de la posibilidad de aportación de prueba en el verbal posterior, es el que esta Sala, estima más ajustado a la regulación que de la formación de inventario se contienen en los arts. 808 y ss. de la LEC, apartándose así del precedente, que como un simple obiter dicta, se contiene en nuestra sentencia de 8 de febrero de 2010, parcialmente transcrita en el escrito de oposición a esta apelación.

Ello es así porque el primer párrafo del número 2 del artículo 808 dispone que la solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil, añadiendo el párrafo segundo que a la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta. Por su parte estableciendo el número 2 del artículo 809 de la LEC establece que «si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario Judicial …citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal».

Finalmente, el artículo 265.4 LEC establece que «en los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista».

Pues bien, de tal regulación legal, resulta que la solicitud de formación de inventario no constituye una propia demanda, pues no inicia un proceso contencioso, sino que va dirigida a que se realice el inventario de los bienes créditos o derechos que integran la sociedad de gananciales habida entre las partes, por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante el acuerdo de las partes y que únicamente cuando no se logre dicho acuerdo y se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto, es cuando se cita a las partes a una vista y se continúa el trámite con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, de donde resulta que es en ese momento, cuando el procedimiento se transforma, pasando a ser contencioso, debiendo por ello permitirse a las partes la proposición de todos los medios de prueba que articulen, siempre que no sean impertinentes o inútiles y puedan practicarse en la forma que contempla el  artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, preservándose, de esta manera, el Derecho de Defensa, que, como Derecho Fundamental, consagra el  artículo 24  de la Constitución Española, y su vertiente relativa a que las partes puedan proponer en el seno del Proceso todos los medios de prueba que fueran pertinentes y, ello sin causar indefensión alguna a la contraparte, pues conociendo como conoce los términos de la controversia, planteada en forma definitiva en el acta de formación de inventario, puede acudir al acto del juicio con la prueba que estime procedente para defender su propuesta y rebatir la de la contraparte.

Esa posibilidad de aportación de documentos con posterioridad al acta de formación de inventario es aún más procedente en este caso en que en la misma, ante la controversia planteada y la solicitud por ambas partes de que se procediera a la averiguación patrimonial de los bienes de ambos, en base a lo dispuesto en el art. 438 de la LEC, se les dio traslado de todo lo actuado por termino de 10 días para que alegaran cuanto estimaren conveniente a su defensa, lo que determinó que la parte que había solicitado la formación de inventario, ratificara su propuesta y el demandado, la suya, aportando la documentación que reputo pertinente para acreditar su procedencia, documentación que, por ello, fue conocida por la actora con antelación a la celebración del acto del juicio, dándole así la posibilidad de proponer y practicar la que reputara conveniente para contradecirla.

Acerca de David L.

Abogado integrante del despacho "Lago Silva Avogado".

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