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Lago Silva Avogado

Abogados en A Guarda, O Rosal, Oia, Tomiño, Tui, O Porriño y Vigo.

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Medidas de protección ante los desahucios

Nuestra legislación ofrece diversas medidas de protecición contra los desahucios, especialmente para los deudores hipotecarios.

Hace algún tiempo, eran constantes la publicación de artículos y noticias acerca de los desahucios. Por suerte, la ejecución de estos procedimientos tan trágicos ha disminuido con la llegada de la RDL 6/2012, siendo posteriomente ampliadas las medidas recogidas en dicho Real Decreto por la Ley 1/2013.

No obstante, las medidas recogidas en dicho texto solo son aplicables para aquellos casos de impagos de deudas contraídas en escrituras hipotecarias ante entidades bancarias, dejando fuera de dichas protección a los inquilinos de arrendamientos.

A continuación, analizaremos las alternativas más comunes a las que pueden acogerse los deudores hipotecarios que no pueden hacer frente a las deudas contraídas por el impago de su vivienda.

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Coches de segunda mano, garantía y vicios ocultos

Los coches de segunda mano vendidos por profesionales tienen garantía. Entre particulares solo es obligatorio el saneamiento de vicios ocultos.

El mercado de vehículos de segunda mano está en auge. Es una realidad.

Pero, donde existe una posibilidad de negocio, también existe un peligro.

¿Cuál es ese riesgo? La falta de transparencia (por no decir escrúpulos) de algunos vendedores, tanto empresas como particulares. Por desgracia, en muchas ocasiones, la «ganga del mercardo» se acaba convirtiendo en un quebradero de cabeza para el comprador y un agujero para su bolsillo.

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El Real Decreto-Ley 1/2017 y las cláusulas suelo

La firma de una escritura hipotecaria esconde en muchas ocasiones la aceptación de la denominada cláusula suelo.

El pasado 21 de febrero comenzó el periodo de calma que otorga a las entidades bancarias el Real Decreto-Ley 1/2017. Puede consultar dicho texto legal pulsando aquí.

Un balón de oxígeno ante la vorágine de contiendas judiciales en las que, previsiblemente, tendrán que pleitear contra miles de consumidores por las comúnmente denominadas cláusulas suelo.

Dicho Real Decreto fue presentado a bombo y platillo por el Gobierno. Se promocionó como la solución a un conflicto mayúsculo. Para los consumidores se trataba de:

…un instrumento que les permita obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones…

¿Cual es el motivo de la creación de este procedimiento? El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 21 de diciembre de 2016.

Sin duda, dicha sentencia se trataba de un duro revés para los bancos. También para el Tribunal Supremo, a raíz de la más que citada sentencia de 9 de mayo de 2013, ratificada por la sentencia de 25 de marzo de 2015, que sentaba un precedente de abusividad de las denominadas cláusulas suelo que no cumplian requisitos de transparencia, pero no reconocía la irretroactividad más allá de dicha fecha.

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