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Lago Silva Avogado

Abogados en A Guarda, O Rosal, Oia, Tomiño, Tui, O Porriño y Vigo.

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El concepto de gasto extraordinario

El gasto extraordinario en el que incurra un menor debe ser abonado por los progenitores según lo acordado en sentencia y/o convenioSi bien anteriormente comentamos la ejecución o reclamación de los gastos extraordinarios en un procedimiento de familia (artículo consultable aquí), en esta ocasión nos centraremos en el concepto de gasto extraordinario y su problemática desde un punto de vista conceptual y de tipología.

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La reclamación de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios se pueden reclamar mediante ejecución o declaración.Con la sentencia de divorcio o de more uxorio, además de otros aspectos de la relación paterno – filial, se regula el reparto de los denominados gastos extraordinarios.

Estos en ocasiones vienen establecidos de forma clara en el convenio regulador que formalizan las partes y/o en la sentencia que pone fin al procedimiento. No obstante, la realidad es que en la gran mayoría de ocasiones se suele reconocer de forma expresa gastos extraordinarios genéricos que no se amoldan a los posibles gastos que van a tener que hacer los progenitores respecto a los menores a lo largo de su infancia.

En este artículo expondremos las principales vías de reclamación de los mismos en caso de desacuerdo entre las partes. [Leer más…] acerca de La reclamación de gastos extraordinarios

La prueba documental en la formación de inventario de la liquidación de gananciales

Momento procesal para aportar prueba documental durante el procedimiento de elaboración de inventario en el proceso judicial de liquidación de gananciales.

A la hora de afrontar un procedimiento judicial de liquidación de gananciales, unos de los aspectos más importantes es el momento procesal para aportar la prueba documental en la fase de formación de inventario

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El IAJD lo pagarán los bancos

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo pagarán a partir de este lunes las entidades bancarias.Tras el vuelco judicial recibido a raíz de la reciente decisión del Tribunal Supremo respecto al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la escrituración de préstamos hipotecarios, el Gobierno ha sacado adelante el reciente Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre a fin de paliar la demanda social de una enorme parte de la población.

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