Cada vez es más frecuente la inclusión de deudores en las famosas listas de morosos (como, por ejemplo, ASNEF). Pero, en ocasiones, la inclusión de estos deudores no se hace con la diligencia debida. Dicha falta de diligencia podría suponer una vulneración del derecho al honor de la persona inscrita, pudiendo incurrirse en responsabilidades económicas por los daños y perjuicios causados. [Leer más…] acerca de La indemnización por inclusión indebida en la lista de morosos
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La serventía como derecho de paso en Galicia
En nuestra comunidad autónoma existe la institución de la serventía. La misma es una particularidad de nuestro ordenamiento. Dicha figura jurídica no se encuentra en el Derecho común, no existiendo figura análoga en todo el territorio español salvo excepciones, como en el caso de las Islas Canarias.
Dicha figura es de origen consuetudinario, aunque actualmente se encuentra recogida en la legislación, siendo de aplicación a nuestra comunidad. Concretamente, dicha institución se regula en los artículos 76 a 81 de la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia. Dicha institución también es reconocida por nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como la STS de 14 mayo 1993.
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La descalificación de VPO en Galicia
Continuando con los artículos relacionados con las Viviendas de Protección Oficial en Galicia. Anteriormente tratamos el procedimiento de inspección y la autorización para alquilar, tocándole ahora el turno al procedimiento de descalificación.
Autorización para alquilar VPO en Galicia
Como ya expusimos en este artículo, la adquisición de una Vivienda de Protección Oficial comporta unas ventajas económicas a tener en cuenta, pero también genera unas obligaciones considerables para el adquiriente. Es de recibo recordar que durante un plazo que puede alargarse hasta los 30 años, dicha vivienda tendrá que ser la vivienda habitual del adquiriente, no pudiendo venderla y/o alquilarla, así como cambiar de residencia.
En caso de querer cambiar de residencia dentro del plazo de protección, al propietario se le presentan dos alternativas: la descalificación de la vivienda como Vivienda de Protección Oficial o la autorización para venta o alquiler de dicha vivienda. En este artículo nos centraremos en este último supuesto.
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